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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA

Núm. 4974
Procediment ordinari 629/2016

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Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00016/2018.-En Ibiza, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.-

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 629 del año 2.016, segui­dos a instancia de BERNARDO GARCÍA VIDAL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Viñas Bastida y asistida del Letrado Sr. José Nadal Mir, contra SUSANA, EVA, JUAN CARLOS, CLARA, VALENTIN y MARIA ELENA SAINZ-PARDO UROS, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistidos del Letrado Sr. Manuel Ferrer Aniorte, y contra MARIA UROS GARCÍA y RAQUEL SAINZ-PARDO UROS, declaradas en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.-ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Viñas Bastida en nombre y representación de BERNARDO GARCIA VIDAL, contra MARIA UROS GARCÍA, SUSANA, EVA, JUAN CARLOS, CLARA, VALENTIN, MARIA ELENA y RAQUEL SAINZ-PARDO UROS y, en consecuencia, CONDENO a MARIA UROS GARCIA a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO EUROS (4.367’45 euros), más los intereses legales correspondientes, y a SUSANA, EVA MARIA, JUAN CARLOS, CLARA, VALENTIN, MARIA ELENA Y RAQUEL SAINZ-PARDO UROS, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO EUROS (2.352’95 euros), cada uno de ellos, más los intereses legales correspondientes, sin condena en costas a las partes.-Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.-Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA UROS GARCIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA