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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4247
Judici Verbal 301/2017

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Text

 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JAIME MORRO CÁNAVES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de DOÑA CATALINA MUNAR VALCANERAS, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 28 de septiembre de 2017. Juez que la dicta: D. Orestes Muñoz Villena, Juez titular del Juzgado de Primera instancia nº 21 de Palma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que por la meritada representación de la parte actora se presentó demanda arreglada a las prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se declare haber lugar al DESAHUCIO de la finca sita en C/ Pagell nº 4,2º de Can Pastilla, junto con el aparcamiento y trastero inherentes (nº11), por EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO, con apercibimiento al demandado D.STEFAN ARZBERGER de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo, haciendo expresa condena en costas.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ANTONIA INIESTA ROZALEN en nombre y representación de Dª CATALINA MUNAR VALCANERAS contra D.STEFAN ARZBERGER.

Declaro la extinción del contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 14 de Marzo de 2014, sobre la vivienda sita en C/Pagell nº 4,2º de Can Pastilla, junto con el aparcamiento (con rampa de entrada por C/ Miquel Massuti) y trastero inherentes, que se corresponden con el nº11 del bloque.

Declaro haber lugar al desahucio de D.STEFAN ARZBERGER de la vivienda mencionada y a que se proceda al lanzamiento del mismo en la fecha que se señale en la orden general de ejecución, con obligación de que D.STEFAN ARZBERGER deje libre, vacua y expedita la vivienda en el mismo estado en que la recibió.

Condeno a D.STEFAN ARZBERGER al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en plazo de veinte días, y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de les Illes Balears.

Contra la presente resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en plazo de veinte días, y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de les Illes Balears.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A., en la cuenta de este expediente 3941, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado D.STEFAN ARZBERGER en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,