Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 3794
Judici verbal 568/2017
Dª Emiliana Pérez Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Manacor, por el presente hago saber: que en este Juzgado se ha seguido Juicio Verbal 568/17, en el que se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. CONTRA OCUPANTES NO IDENTIFICADOS de la vivienda sita en la calle Lleida nº 11, 1º B de MANACOR; DECLARADOS EN REBELDÍA:
1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO que los ocupantes del inmueble sito en la calle Lleida nº 11, 1º B de MANACOR se encuentran en situación de precario;
2º) DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda referida;
3º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a desalojar la finca de la demandante dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la propiedad en el plazo que marca la ley, con apercibimiento de lanzamiento, y
4º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE TODAS LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011), se presentará directamente ante este juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Para su interposición será necesario acompañar copia del resguardo de ingreso de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado en la entidad BANESTO, requisito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Y para que sirva de notificación en forma a los ignorados ocupantes, se expide el presente en MANACOR, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA