Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3825
Acomiadament/Cessament en general 22/2017
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 22/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALEJANDRO JAVIER ORDOZGOITI AREVALO contra la empresa TIMMERMANS HOSPITALITY SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por D. ALEJANDRO J. ORDOZGOITI ARÉVALO, contra la empresa TIMMERMANS HOSPITALITY, S.L,; y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado en fecha 29/11/2016 por parte de la empresa demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 52,29 euros diarios, o abonarle con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, cifrada en 2.876,21 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Que debo condenar y condeno a la empresa TIMMERMANS HOSPITALITY, S.L a abonar al actor la cantidad de 10.308,09 euros, más los intereses del 30% sobre los conceptos salariales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de aplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TIMMERMANS HOSPITALITY SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA