Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3714
Procediment ordinari 996/2016
D. JUAN ENRIQUE TÉVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de PEDRO BAUZA MATEU frente a CHRISTIAN GIBLER, ANDREA NICOLE DIPLING PROBST se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a 18 de diciembre de 2017
Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº996/2016, a instancia del Procurador Dña. María Monserrat Montané Ponce, en nombre representación de D. Pedro Bauzá Metu, contra D. Christian Gibler y Dña. Andrea Nicole Probst, declarados en rebeldía.
FALLO
Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Dña. María Monserrat Montané Ponce, en nombre representación de D. Pedro Bauzá Metu, contra D. Christian Gibler y Dña. Andrea Nicole Probst, declarados en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Christian Gibler y Dña. Andrea Nicole Probst a que paguen a la actora la cantidad de 37.009,12 €, más los intereses legales conforme al fundamento de derecho quinto.
Todo ello con imposición de las costas del juicio a los demandados.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
AUTO
En Palma de Mallorca a 25 de enero de 2018
ANTECEDENTES DE HECHO
Único: el 18 de diciembre de 201, por parte de este Juzgado se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, en la que se estimaba las pretensiones de la parte actora. Por escrito de Dña. María Monserrat Montané Ponce, en nombre representación de D. Pedro Bauzá Metu, se solicita aclaración y rectificación de dicho pronunciamiento, en el sentido que es de ver en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo haber lugar a la aclaración y rectificación solicitada por Dña. Monserrat Montané Ponce, en nombre y representación de D. Pedro Bauzá Metu, respecto de la sentencia de la sentencia de 18 de diciembre de 2017, en el sentido que tanto en el antecedente de hecho primero como en el fundamento jurídico tercero, en el sentido que donde dice D. Agustín Torres Ribas y Dña. María Dolores Martínez Berlanga debe ser D. Christian Gibler y Dña. Andrea Nicole Probst. De igual forma en el mismo antecedente y fundamento, en relación a las cuantías, donde dice 41.757,04 € debe ser 37.009,12 €
No ha lugar a la rectificación respecto del régimen de costas expuesto en la misma resolución
Así lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, D. Víctor Fernández González, doy fe.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Y encontrándose dicho demandado, CHRISTIAN GIBLER, ANDREA NICOLE DIPLING PROBST , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a cuatro de abril de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,