Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3359
Judici sobre delictes lleus 563/17
D/Dña. JESUS MACEIN RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:
A U T O
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este Órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de PUESTO P.DE PALMA NOVA, por presunto Delito Leve de DELITO SIN ESPECIFICAR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Atendida la naturaleza del hecho objeto de las presentes actuaciones, es procedente incoar el correspondiente Juicio por Delito Leve conforme se regula en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento criminal y, concurriendo lo dispuesto en el artículo 641.1, al no resultar debidamente justificada la perpetración de la falta objeto del presente procedimiento, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo del mismo, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA INCOAR JUICIO SOBRE DELITOS LEVES.
Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial.
Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a IRMA MUHIC , extiendo y firmo el presente en PALMA DE MALLORCA, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA