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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3168
Procediment ordinari 1229/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001229 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PABLO ALEJANDRO PACHECO contra la empresa MALER MALLORCA PAINTING SL y RENATO ANDRES FRANCO FRANCO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

En Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2017.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito por el que se solicitaba rectificación de la sentencia dictada por este Juzgado en en los autos de referencia, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se rectifique el mismo en el sentido por esa parte interesado

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO NO HABER LUGAR a la rectificación de la sentencia dictada en estos autos, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento jurídico único de la presente.

Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo en la rectificada nota de referencia a la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MALER MALLORCA PAINTING SL, RENATO ANDRES FRANCO FRANCO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA