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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE BARCELONA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE BARCELONA

Núm. 3040
Execució de Títols Judicials 957/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

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AUTO

Magistrado que lo dicta: Faustino Rodriguez Garcia

Lugar: Barcelona

Fecha: 15 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Ramón Clemente Gallego, ha presentado escrito de demanda en el que solicita que se despache ejecución contra LABFTONIK, S.L. con fundamento en la siguiente resolución:

CLASE Y FECHA: sentencia de 2-3-17 y auto de 15-6-17

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Despidos / Ceses en general 968/2015

ORGANO JUDICIAL QUE LA HA DICTADO: Juzgado de lo Social nº 04 de Barcelona

PRINCIPAL: 12.862,85 €

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la jurisdicción y las competencias objetiva y territorial, considero que este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia tanto objetiva como territorial para conocer de la demanda de ejecución presentada, según el artículo 237 de la LRJS.

Y observando que dicha demanda reúne los requisitos del artículo 239 LRJS, que cumple con los presupuestos procesales exigidos, que el título presentado lleva aparejada ejecución y que los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, se debe dictar un auto que despache la ejecución solicitada, con las demás expresiones y precisiones legalmente establecidas.

Segundo. A la vista de los datos y documentos aportados, estimo que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 240 LRJS.

Tercero. Según lo dispuesto en el art. 239 LRJS, apartados 1 y 3, la ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio y una vez iniciada la ejecución se tramitará de oficio, dictándose las resoluciones procesales necesarias.

Asimismo y de conformidad con el art. 237.1 de dicha ley, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la LRJS otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se deben llevar a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en la LRJS.

Cuarto. En el presente caso, se ha presentado una demanda en la que se solicita que se despache ejecución en base a un título que lleva aparejada la misma, según consta en el antecedente de hecho primero de esta resolución, y contra la persona y por las cantidades líquidas que aparecen en su fallo, (artículos 549 y 550 L.E.C.), por lo que se debe acordar de conformidad.

Quinto. En relación a los intereses de demora y costas dispone el art. 251 de la LRJS lo siguiente:

1. Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 % de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

2. En cuanto a los intereses de la mora procesal, se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la parte ejecutada cumpla en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se ha incumplido la obligación de manifestar bienes o se han ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

PARTE DISPOSITIVA

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de Ramón Clemente Gallego, como parte ejecutante, contra LABFTONIK, S.L. con DNI/CIF B66224361, como parte ejecutada.

La ejecución se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en la LRJS y se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Despacho ejecución por la cantidad de 12.862,85 € en concepto de principal. Esta cantidad se incrementa en 1.286,29 € en concepto de intereses provisionales y en 1.286,29 € en concepto de costas provisionales, sin perjuicio de de ulterior liquidación y tasación.

Tengo por designado por la parte demandante al Abogado Jordi Niñerola Xuclà, quien se entiende que asume su representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio o apoderamiento en forma, a los efectos previstos en el art. 80.1.e) LRJS.

Advierto a las partes que en el primer escrito que presenten o comparecencia que realicen ante este Órgano judicial, deben señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (art. 53.2 de la LRJS), los cuales surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos; es su deber mantenerlos actualizados y comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Órgano judicial.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte La Secretario de la administradión de justicia a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial en la forma prevista en el art. 553 LEC, junto con entrega de una copia de la demanda, por si fuera de su interés comparecer en el proceso ( art. 252 y 23 de la LRJS).

Modo de impugnación recurso de REPOSICIÓN ante el Magistrado, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se puede alegar las posibles infracciones en que haya incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos; y, además, oponerse a la ejecución despachada alegando el pago o el cumplimiento documentalmente justificado, la prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hayan acaecido con posterioridad a la constitución del título; salvo la compensación de deudas que no es admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 187 y 239.4 LRJS).

Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.

Lo acuerdo y firmo

El Magistrado