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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MAÓ

JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE MAÓ

Núm. 2564
Família, guarda, custodia aliments fill menor no matrimoni no consensuat 266/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. MARIA ESTHER ARIAS GONZÁLEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de YOLANDA DIAZ ISASI frente a FRANCISCO GARCIA SUBIRACHS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 11/18

En Mahón, a 23 de enero de 2018

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Llabrés, en nombre y representación de Dª. Yolanda Díaz Isasi contra D. Francisco García Subirach y en consecuencia debo declarar y declaro los siguientes pronunciamientos relativos a la menor Sybila:

1º- Patria potestad, guarda y custodia. La patria potestad será compartida, siendo su ejercicio en exclusiva de la madre y la guarda y custodia de la menor Sybila de 5 años de edad se otorga también a la madre.

2.- Régimen de visitas: Quedan en suspenso hasta que el padre inste judicialmente el restablecimiento de las mismas, momento en el que se valorará la forma y manera de llevarse a cabo esa relación de forma controlada a fin de evitar cualquier riesgo para la menor.

3.- En concepto de pensión de alimentos el padre deberá satisfacer la suma de 150 €/mes pagaderos los cinco primeros días del mes en la forma ya establecida y actualizables anualmente con el IPC. Respecto a los gastos extraordinarios de la menor cada parte debe asumirlos por mitad, teniendo expresamente este carácter los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación; y  poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.

Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCO GARCIA SUBIRACHS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MAÓ a siete de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,