Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 2531
Modificació de mesures suposat contenciós 347/2016
Dª CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR, por el presente,
ANUNC IO:
En el presente procedimiento de Modificación de medidas de carácter contencioso MMC 347/2016 seguido a instancia de JOANA MARIA MEDINA CAPO frente a MIGUEL ANGEL PANIAGUA PASTOR (declarado en situación de rebeldía procesal) se ha dictado sentencia por Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4, Don Tomás Sánchez Puente, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
SENTENCIA nº 167/2016 DE FECHA 13/12/2016
FALLO:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Doña Magdalena Durán Jaume, en representación de Joana María Medina Capó:
ACUERDO la modificación del régimen de visitas de la menor estipulado en la Sentencia de divorcio de Joana María Medina Capó y Miguel Ángel Paniagua Pastor, que pasará a ser el siguiente:
- Dos fines de semana seguidos de cada tres, desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 21 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio familiar sito en el Toro, Avda. Santa Ponsa nº 12 apto. 506 t.m. de Calviá.
- Sin fijación de visitas entre semana.
- Se mantienen las restantes previsiones contenidas en la Sentencia de divorcio sobre festivos que no coincidan con fines de semana, vacaciones escolares, y desplazamientos fuera de la isla de Mallorca.
- En el caso de que la madre se traslade nuevamente por cambio de centro de trabajo en el municipio de Artà regirá de visitas el régimen de visitas contenido en la Sentencia de divorcio.
No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de esta sentencia, para su incorporación a los autos de Divorcio de mutuo acuerdo nº 261/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL ANGEL PANIAGUA PASTOR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,