Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 864
Procediment ordinari 915/2009
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 18/12/2017 cuya parte dispositiva es la siguiente:
DISPONGO
Acuerdo rectificar los nombres de los demandados de todo el cuerpo de la sentencia de 14 de enero de 2013, en especial, de la parte dispositiva que debe quedar de la siguiente manera “Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de D. JESÚS DÍAZ MORENO y Dª MAIJA ROMO DE DÍAZ, contra D. ALAN RIIS LAURSEN, D. ª TOVE REFSGAARD LAURSEN y D. POUL RIIS LAURSEN y en consecuencia:
1. Debo CONDENAR Y CONDENO D. ALAN RIIS LAURSEN, D. ª TOVE REFSGAARD LAURSEN al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa del apartamento nº 74 de orden, señalado con la letra J del piso tercero, del edificio Dauphin sito en la playa de Magalluf, del t.m de Calvián que en fecha 3 de junio de 1993, le fue vendido a la actora, elevando a público el contrato privado de dicha fecha.
2. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. POUL RIIS LAURSEN de todos los pronunciameintos solicitados en su contra. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas”.
Contra la presente resolución no cabe recurso. Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ALAN RIIS LAURSEN, D. ª TOVE REFSGAARD LAURSEN y D. POUL RIIS LAURSEN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA