Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1984
Modificació mesures amb relació fills extramatrimonials supòsit contenciós 78/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA de 27/10/2017 que contiene pronunciamientos con el tenor literal siguiente:

  1. Conceder a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes, Francisco José y Pablo que todavía son menores de edad y que quedan confiados a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos si bien la madre ejercerá en exclusiva las facultades inherentes a la citada institución(…).
  2. Reconocer a favor del padre el derecho de visitar a los hijos comunes y tenerlos en su compañía(…)sábados y domingos alternos un día por semana y alternativamente desde las 12 h. 30 min. hasta las 17 h 30 min., llevándose a cabo la entrega y recogida de los menores en las dependencias del Punto de Encuentro sito en esta ciudad.(…). A tal efecto los progenitores deberán ponerse en contacto con los responsables del indicado Centro en el plazo de 72 horas a contar desde la notificación de la presente resolución(…).
  3. D. Francisco Martínez Fernández abonará en concepto de alimentos para los hijos comunes la cantidad de 400 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes(…)En idéntico concepto se determina que D. Francisco Martínez Fernández abonará el cincuenta por ciento de los gastos de inicio del curso escolar(…)
  4. Los gastos extraordinarios (…) se satisfarán en la forma siguiente:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

(…)

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a diez de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA