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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1746
Acomiadament /cessaments en general 1155/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001155 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TERESA MARTI DORAT contra la empresa  LA CASA D'INES MIAMI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado auto  cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

 PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Ha lugar a la rectificación de la sentencia nº 8/2018 de fecha 19/01/2018 en los términos siguientes:

“ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. TERESA MARTI DORAT contra la entidad LA CASA D’INES MIAMI, S.L., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 9 de noviembre de 2016 por la demandada, el cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá abonarle una indemnización cifrada en 2.200,39 euros, así como a que le abone una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de  36’37 euros diarios”

2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución completada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ        EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a  LA CASA D'INES MIAMI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA