Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13528
Procediment ordinari 788/2016
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº86/2017
En Palma, a 1 de septiembre de 2017
Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los autos promovidos por Dña. ALMA EDYTH FRETER WENCE, representada por la Procurador D. Gonzalo Cortés Estarellas y defendida por el Letrado D. Adolfo Fernández Borche contra Dña. AMPARO GARCíA PAGÁN, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS, representadas por el Procurador Dña. Mª Mágina Borrás Sansaloni con la asistencia letrada de D. Íñigo Casasayas Talens, y contra la HERENCIA YACENTE DE D. JOSÉ GARCÍA PAGÁN, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.
FALLO
ESTIMAR la demanda formulada por Dña. ALMA EDYTH FRETER WENCE contra Dña. AMPARO GARCíA PAGÁN, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS y la HERENCIA YACENTE DE D. JOSÉ GARCÍA PAGÁN, declarando la responsabilidad solidaria de los Sres. García en el incendio objeto de autos y condenando solidariamente a todos los demandados al pago de 13.444´02 euros, más los intereses legales sobre dicha cantidad.
Con imposición de costas a las demandadas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE DE JOSE GARCIA PAGAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA