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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1309
Procediment Ordinari 188 /2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. IVAN KOVTUN contra  S’ESPORT TELLAT 505152 SL sobre CANTIDADES, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 22/2018 de fecha 25/01/2018, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el letrado D. Carles Juanes Sitjar, en representación del sindicato USO-Illes Balears e interés de su afiliado D. IVAN KOVTUN, en procedimiento sobre reclamación de cantidad frente a la empresa S’ESPORT TELLAT 505152 S.L con CIF B57919516, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad de 11.551,52 euros (ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS), cantidad que se incrementa con el 10% de recargo por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, previniéndolas que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para  su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a S’ESPORT TELLAT 505152 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA