Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'INCA
Núm. 1123
Fil filiació 292/2015
Que en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Inca, se ha tramitado PROCEDIMIENTO de FILIACIÓN 292/2015, a instancia de D. (dades personals ocultes)(dades personals ocultes) contra Dª (dades personals ocultes), D. (dades personals ocultes) Y el menor (dades personals ocultes) en el que se ha dictado Sentencia de fecha 16/10/2017 cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En inca, a 16 de octubre de 2017.
Visto por mí, D. (dades personals ocultes), Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Inca y su Partido Judicial, la demanda de reclamación de filiación paterna no matrimonial con impugnación de la filiación contradictoria núm. 292/2015, que se ha seguido ante este Juzgado a instancia de Don (dades personals ocultes)(dades personals ocultes), representado por la Procuradora (dades personals ocultes) Vicens y asistido por la Letrada Doña (dades personals ocultes)i, contra Doña (dades personals ocultes)(dades personals ocultes)y el menor (dades personals ocultes), representado por la Procuradora Doña (dades personals ocultes)(dades personals ocultes)y asistido por la Letrada Doña (dades personals ocultes), y contra Don (dades personals ocultes), declarado en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Sentencia, atendidos los siguientes
FALLO
Estimo la demanda de Don (dades personals ocultes), representado por la Procuradora (dades personals ocultes) y asistido por la Letrada Doña (dades personals ocultes), contra Doña (dades personals ocultes) y el menor (dades personals ocultes), representado por la Procuradora Doña (dades personals ocultes)y asistido por la Letrada Doña (dades personals ocultes), y contra Don (dades personals ocultes), declarado en rebeldía procesal
Declaro la filiación biológica entre (dades personals ocultes) y el menor (dades personals ocultes)
Declaro nula la filiación paterna de (dades personals ocultes) que consta en la inscripción registral de nacimiento del menor (dades personals ocultes).
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil de Alcudia para la inscripción de la filiación paterna de (dades personals ocultes) en la hoja registral del menor (dades personals ocultes) y la cancelación de cuantas inscripciones sean contradictorias con dicha filiación.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Modo de impugnación: contra esta Sentencia cabe interponerse recurso de apelación dentro del plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.
Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación al expediente, llevándose el original al Libro de Sentencias, lo pronuncio y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. (dades personals ocultes) se extiende la presente para que sirva de notificación de la Sentencia de fecha 16/10/2017 al mismo.
En INCA, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA