Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'INCA
Núm. 386
Divorci contenciós 496/2014
Dª ELIANA COMETTA GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA,
Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO 496/2014, a instancia de Dª BOUCHARA HOURMATI, frente a D. LUIS SEGUNDO TAPIA LOBOS, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 10/03/2017 cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En Inca, a 10 de marzo de 2017.
Visto por mí, D. SALVATORE TORRISI FURNARI, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Inca y su Partido judicial, los autos de divorcio contencioso núm. 496/2014, que se han seguido a instancia de Doña BOUCHARA HOURMATI, representada por la Procuradora Doña Catalina Ana Salas Gómez y asistida de la Letrada Doña Joana María Pol Gual, contra Don LUIS SEGUNDO TAPIA LOBOS, declarado en rebeldía procesal, procede dictar la presente sentencia, atendidos los siguientes
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña BOUCHARA HOURMATI, representada por la Procuradora Doña Catalina Ana Salas Gómez y asistida de la Letrada Doña Joana María Pol Gual, contra Don LUIS SEGUNDO TAPIA LOBOS, declarado en rebeldía procesal.
DEBO CONSTITUIR y CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes, con adopción de las siguientes medidas:
1. Se atribuye a la Sra. BOUCHARA HOURMATI la guarda y custodia del hijo común menor de edad M.A.T. H., con ejercicio compartido de la patria potestad.
2. Sin régimen de visitas a favor de padre.
3. El Sr. LUIS SEGUNDO TAPIA LOBOS abonará en concepto de alimentos a favor del hijo la cantidad de 250 euros mensuales, que será abonada por adelantado dentro los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. BOUCHARA HOURMATI. Dichas cantidades serán objeto de actualización anualmente en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo (IPC) según el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que le sustituya en Les Illes Balears.
4. Los gastos del menor de matricula escolar, libros de textos, material escolar y uniforme, así como los gastos médicos y farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social u otro seguro medico privado, serán abonados por ambos progenitores por mitades. El resto de gastos extraordinarios serán abonados por mitades cuando hayan sido consensuados o autorizados judicialmente.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
FIRME que sea la presente resolución comuníquese la existencia de la presente sentencia al Registro Civil competente, para la práctica de los asientos regístrales oportunos.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de APELACIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de los 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Sirva el presente edicto para de notificación a D. LUIS SEGUNDO TAPIA LOBOS, a consecuencia de su ignorado paradero.
En INCA, a doce de enero de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,