Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MADRID
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 19 DE MADRID
Núm. 1038
Acomiadaments, Cessaments en general 50/2017
CE DULA DE NOT IFI CAC ION
D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 50/20 17 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMA, D./Dña. CARLOS SABINO GALDÓS BARRANCO, D./Dña. MANUEL FERNÁNDEZ BARREIRO, D./Dfia. EMETERIO MANUEL BARREIROS DOSIL y D./Dña. MIGUEL ANGEL ESCRIBANO ESPINEL frente a MARITIMA ALEGRANZA SL, MARlTIMA TARFAYA SL, ASMAR CORPORACION LOGISTTCA SL, TRANSPORTES LA ISLETA SA, ULDEBERRI SL, CONTENEMAR SA, FORMENTERA CARGO SL, ESTIBADORA PALMAPORT,S.L.NAVIERA MARE NOSTRUM , TRASMAPI, BESTDENE ESPAÑOLA SL, NASCENTIA INTERNACIONAL SL, FOGASA, MEYKEL SL, MARITIMA MENORQUINA, S.L. (ANTES N AVIERA FREU, S.L.), CANARIA DE FLETAMENTOS SL, LERMA SOREL SL, ISLEÑA MARITIMA DE CONTE EDORES SA, D./Dña. LUIS J. FERNANDEZ ARJMANY. D./Dña. IGNACIO ZORNOZA PEREZ, PETROPESCA SL, D.!Dña.ARMANDO BETANCOR ALAMO y D./Dña. JULIAN JOSE BARRIOS SANCHEZ sobre Despidos I Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
F A L L O
Desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON CARLOS SABINO GALDÓS BARRANCO, DON EMETERIO MANUEL BARREIROS DOSIL,DON MANUEL FERNÁNDEZ BARREIRO, DON JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RAMA y DON MIGUEL ÁNGEL ESCRIBANO ESPINEL contra las entidades NASCENTIA INTERNACIONAL SL, ISLEÑA MARÍTIMA '.D, E CONTENEDORES SA (ISCOMAR), MARÍTIMA MENORQUINA SL, CONTENEMAR SL, AS MA R CORPORACION LOGÍSTICA SL, MEYKEL SL, MARÍTIMA TARFAYA SL, LERMA SOREL SL, MARÍTIMA ALEGRANZA SL, BESTDENE ESPAÑOLA SL, TRANSPORTES LA ISLETA SL, CANARIA DE FLETAMENTOS SL, ESTIBADORA PALMAPORT SL, ULDEBERRI SL,y en consecuencia,
Declaro nulo el despido con efectos de 1O de noviembre de 20 16.
Condeno a NASCENTIA INTE R ACIONAL SL, ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES SA (ISCOMAR), MARÍTIMA MENORQUINA SL. CONTENEMAR SL, ASMAR CORPORACION LOGÍSTICA SL, MEYKEL 1 SL. MARÍTIMA TARFAYA SL, LERMA SOREL SL, MARÍTIMA ALEGRANZA SL, BESTDENE ESPAÑOLA SL.TRANSPORTES LA ISLETA SL, CANARIA DE FLETAMENTOS SL. ESTIBADORA PALMAPORT SL, ULDEBERRI SL a que readmitan a DON CARLOS SABINO GALDÓS BARRANCO, DON EMETERIO MANUEL BARREIRO S DOSI L, DON MANUEL FERNÁNDEZ BARREIRO , DON JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ RAMA y DON MIGUEL ÁNGEL ESCRIBANO ESPINEL en las mismas condiciones anteriores al despido; así como al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión; en tanto que DON CARLOS SABINO GALDÓS BARRANCO, DON EMETERIO MANUEL BARREIRO S DOSIL, DON MANUEL FERNÁNDEZ BARREIRO , DON JUAN ANTON IO RODRÍGUEZ RAMA y DON MIGUEL ÁNGEL ESCRIBANO ESPINEL, firme la presente , habrán de reintegrar el importe de la indemnización recibida por parte de ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENE DORES SA.
Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de NAVIERA MARE NOSTRUM, SL, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda dirigida frente a la misma, y en consecuencia, ABSUELVO A NAVIERA MARE NOSTRUM SL de los pedimentos formulados de adverso.
Desestimando las excepciones de caducidad y falta de acción opuesta por FORMENTERA CARGO, SL, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demarda dirigida contra ella, y en consecuenci a, ABSUELVO a FORM ENTERA CARGO, SL de !os pedimentos formulados de adverso.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2517-0000-61-0050-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que. se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTIBADORA PALMAPORT S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la Resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA