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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA

Núm. 759
Execució de títols judicials 40/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª  MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 40/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANGEL CASTILLO SANABRIA contra la empresa  ALCARRIA BALEAR S.L.U., sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia nº 309/2015 de 05.11.2015 dictada en DSP 543/2015 a favor de la parte ejecutante, ANGEL CASTILLO SANABRIA, frente a  ALCARRIA BALEAR S.L.U., parte ejecutada, por importe de 1.248,06 euros en concepto de principal, más otros 187,20 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER SA, cuenta nº 2178 0000 64 0040 17 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- Requerir a la ejecutada, ALCARRIA BALEAR SLU, para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2178 0000 64 0040 17 abierta en el Banco Santander SA, con Código de la entidad 0030 y Código de la Oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, C/ Mayor nº 12.

2.- Requerir a ALCARRIA BALEAR SLU, a fin de que en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC:

A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de ALCARRIA BALEAR SLU, hasta cubrir la cantidad de 1.248,06 euros de principal, más 187,20 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas:

a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada ALCARRIA BALEAR SLU mantenga o pueda contratar con entidades financieras.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada ALCARRIA BALEAR SLU de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

c) Trábese embargo en bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva, que practicará la diligencia de embargo, en el domicilio o en cualquier otro domicilio en el que puedan ser hallados bienes propiedad de la apremiada, con sujeción al orden y limitaciones establecidas en los artículos 584 y ss. De la Ley 1/200 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (art. 254 de la LRJS), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho (art. 626, 2.3.40 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil), con advertencia al depositario de sus obligaciones (arts. 434 y 435 del vigente Código Penal); pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (art. 443 y 445 LOPJ). Así mismo hágase entrega a la Comisión Ejecutiva, a fin de que efectúe la notificación y requerimiento acordado al Administrador de la ejecutada en el referido domicilio.

B) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

4.-Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

5.- Respecto a las previsiones del art. 551.3 LEC, estese a los fundamentos de derecho.

6.- Se pone en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta bancaria).”

Y

ACUERDO: Declarar embargadospor vía de mejora de embargo los siguientes bienes titularidad de la ejecutada, ALCARRIA BALEAR SLU, hasta cubrir la cantidad de 1.248,06 euros de principal, más otros 187,20 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente:

- Los créditos pendientes de abono a la ejecutada como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con ZIMA DESARROLLOS INTEGRALES, SL Y ELSAMEX SA. Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios.

Líbrese oficio a BANCO ESPIRITO SANTO para comunicar el embargo acordado con fecha 31.03.2017.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso  directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2178 0000 64 0040 17 del BANCO SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ALCARRIA BALEAR S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA