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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 51
Judici verbal precari 85/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANKIA SA, representado por el Procurador FRANCISCO JOSE DE SALAS ABAJO ABRIL, frente a ACTUALES E IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE REGALO 4, 1º, PALMA se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 31 de octubre de 2016.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Regalo nº4 piso 1º de Palma -finca urbana nº690, folio 191, libro 13, tomo 5651 del Registro de la Propiedad nº9 de Palma- declarando que la parte demandada ocupa el inmueble sito en calle Regalo nº4 piso 1º de Palma así como declarando haber lugar al desahucio por precario del inmueble mencionado y condeno a la parte demandada a dejar libre, vacua y a libre disposición de la actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Código Seguro de Verificación E04799402-MI:AZe9-SuDf-uZdK-mEac-R Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicha parte demandada, ACTUALES E IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE REGALO 4, 1º, PALMA, en rebeldía procesal y siendo el presente juicio verbal de desahucio precario, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En PALMA DE MALLORCA, a 18-12-2017.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA