Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 345
Sentència 07.06.17
Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR,
ANUNCIO:
Por la presente se tramita Procedimiento GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES 514/2016 a instancia de JOSE VICENTE LUJA BONILLA, frente a PATRICIA DA SILVA PEREZ, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 78/2017
En Manacor, a 7 de junio de 2017.
TOMÁS SANCHEZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, ha dictado sentencia habiendo visto el presente procedimiento GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES número 514/2016, seguidos a instancia de JOSE VICENTE LUJAN BONILLA representada por la Procuradora MAGDALENA DURAN JAUME y defendida por el letrado ANTONIO OLIVER GORNALS en designación del turno de oficio contra PATRICIA DA SILVA PEREZ, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Doña Magdalena Durán Jaume, actuando en representación de José Vicente Luján Bonilla:
Acuerdo las siguientes medidas reguladoras del cumplimiento por parte de los progenitores José Vicente Luján Bonilla y Patricia da Silva Pérez, de los deberes de guarda, custodia y alimentos de la hija menor:
Patria potestad: atribución a ambos progenitores, que habrán de informarse de las incidencias que afecten a la vida del hijo, así como adoptar de común acuerdo las decisiones más relevantes referidas a su cuidado.
Guarda y custodia: Atribución de las funciones de guarda y custodia al padre José Vicente.
Régimen de comunicación y visitas: La madre Patricia dispondrá de una visita de fin de semana al mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. Deberá informar del fin de semana que efectúe la visita con una antelación mínima de 10 días. Las visitas se efectuarán en la isla de Mallorca, salvo que el padre otorgue una previa autorización por escrito para que se efectúen en otro lugar.
Asimismo se le reconoce un régimen de comunicaciones diario por vía telefónica o de videoconferencia en horario de 17:30 a 20:00 horas.
Pensión de alimentos: La madre habrá de abonar la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos de la menor, dentro de los 10 primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe el padre. La pensión será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo equivalente.
Gastos de carácter extraordinario: serán abonados por mitad.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra la Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En MANACOR a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.