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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 13886
Execució de Títols Judicials 91-17

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración  de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, 

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES  0000091 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a  instancia de D/Dª YASMIN-ANA MUJICA contra la empresa REGINAKAROL  QUIRINO DE OLIVEIRA, sobre DESPIDO, se ha dictado la  siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA 

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la  parte ejecutante, YASMIN-ANA MUJICA, frente a REGINA-KAROL  QUIRINO DE OLIVEIRA, parte ejecutada, por importe de 24.237,98  euros en concepto de principal, más otros 6000 euros que se  fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su  caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de  ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación


El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la  Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la  demanda ejecutiva,serán notificados simultáneamente a la  parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC,  quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en  los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta  resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de  la LJS.  .

 Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a  interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES  DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de  alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la  resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los  presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse  la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o  cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la  acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o  excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,  siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su  constitución del título, no siendo la compensación e deudas  admisible como causa de oposición a la ejecución.  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o  beneficiario del régimen público de seguridad social deberá  consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito  para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE  LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 0493-  0000-64-0091-17 debiendo indicar en el campo concepto,  "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el  ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir  tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código  30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la  misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,  incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta  clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la  resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan  exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el  Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los  Organismos Autónomos dependientes de ellos.  Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Que asimismo en idéntica fecha y procedimiento se ha dictado  decreto por la Letrado de la Administración de Justicia cuya  parte dispositiva reza del siguiente tenor: 

PARTE DISPOSITIVA  En orden a dar efectividad a las medidas concretas  solicitadas, acuerdo:

 - Proceder al embargo de bienes y a las medidas de  localización y averiguación de los bienes del ejecutado que  procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.  - Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a  este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de  embargo e inscritos a nombre de REGINA-KAROL QUIRINO DE  OLIVEIRA, despachos que se remitirán a las oficinas de  colaboración correspondientes.  - Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial  para la averiguación de bienes del ejecutado.  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación  del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el  primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las  partes o interesados, y en su caso los profesionales  designados, señalarán un domicilio y datos completos para la  práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de  localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos  y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán  válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos  alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus  representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán  comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax,  dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos  estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con  el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe  recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el  presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles  siguientes a la notificación de la misma con expresión de la  infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art.  188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador  o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social  deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0493-0000-64-0091-17 abierta en BANCO DE SANTANDER,  debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso  seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones  Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se  hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la  cuenta referida, separados por un espacio con la indicación  "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones  Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare  diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un  ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros  recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de  observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando  el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo  caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades  Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos  dependientes de ellos.

 EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 Y para que sirva de notificación en legal forma a REGINA-KAROL  QUIRINO DE OLIVEIRA, en ignorado paradero, expido la presente  para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  Islas Baleares.  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones  se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el  tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto  de la comunicación de las resoluciones que deban revestir  forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a treinta de noviembre de dos mil  diecisiete.

 EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA