Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13882
Acomiadament/cessaments en general 787 /2016
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000787 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CRISTINA ROSALINA PEREZ GONZALEZ contra la empresa CARLOS SANTOS SUAREZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00486/2017
DSP 787/2016
SENTENCIA
Palma de Mallorca a 22 de noviembre de 2017.
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: CRISTINA ROSALINA PEREZ GONZALEZ
LETRADO: PEER QUETGLAS CONTÍ
DEMNADADO: CARLOS SANTOS SUAREZ(NO COMPARECE)
OBJETO DEL JUCIO: DESPIDO Y CANTIDAD
FALLO
DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª. CRISTINA ROSALINA PEREZ GOZALEZ contra D. CARLOS SANTOS SUAREZ absolviéndole de los pedimentos contra él formulados
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS SANTOS SUAREZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA