Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13854
Judici sobre delictes lleus 195/2016
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído SENTENCIA del tenor literal :
S E N T E N C I A Nº. 150/17
En PALMA DE MALLORCA a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000195 /2016, seguida por DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS incoado en virtud de denuncia suscrita por José Francisco Caño Cruz y Ana maría Rodríguez Godoy, como representantes de las entidades “ENDESA” Y “FACSA”, respectivamente, contra ANGELES ORTIN IBARRA y FERNANDO JOSE CAMUÑA QUERO, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª. Concepción Gómez ejercitando la acción pública.
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ANGELES ORTIN IBARRA y FERNANDO JOSE CAMUÑA, como autores responsables de dos delitos leves de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS a la pena de DOCE MESES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS A CADA UNO DE ELLOS POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS y a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a LA ENTIDAD ENDESA EN LA CANTIDAD DE 5.762'24 EUROS Y 1.522'85 EUROS A LA ENTIDAD "FACSA"; y al pago de las costas.
En caso de impago de las multas impuestas los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a FERNANDO JOSE CAMUÑA QUERO Y ANGELES ORTIN IBARRA extiendo y firmo el presente .
PALMA DE MALLORCA, a seis de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA