Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'INCA
Núm. 12142
Modificació mesures amb relació fills extreamatrimonials suposat contenciós 1160/2012 sobre altres matèries
D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento de modificación de medidas contencioso seguido a instancia de A. V. C. G. frente a R. A. B. P. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dña. Juana Isabel Bennasar Piña, obrando en nombre y representación de Dña. A. V. C. G. contra D. R. A. B. P., Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
A.- La atribución de la guarda y custodia del menor C. E. se concede a la madre, siendo la patria potestad compartida por parte de ambos progenitores si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la madre Dña. Ana Victoria Campillo Garcias.
B.- El régimen de visitas y comunicación del padre con el menor será de un fin de semana al mes, con preaviso de siete días, y dichas visitas han de realizarse en Mallorca, con pernoctas del menor en casa de la madre, y recogida y entrega del menor en casa de la madre, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del sábado y de las 10 horas del domingo a las 20 horas del domingo.
El período vacacional de Navidad y de Semana Santa , el padre tendrá consigo al menor la mitad de dichos períodos, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.
Las vacaciones de verano el padre tendrá consigo al menor la mitad de dicho período, en períodos de quince días, eligiendo los años pares la madre y el padre en los impares.
El menor será siempre recogido y reintegrado en el domicilio de la madre y también en los períodos vacacionales las estancias del menor con el padre se realizarán en Mallorca, con pernoctas del menor en casa de la madre, recogiéndolo a las 10 horas de la mañana y retornándolo a la madre a las 20 horas.
Se prohíbe que el menor abandone el territorio nacional sin previo consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial.
C.-El padre Sr. Roberto Andrés Bustos Pizarro deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor del menor Cristian Esteban, la cantidad de 300 euros mensuales, dicha cantidad será ingresada en los cinco primeros días del mes en la cuenta de crédito o de ahorro que la madre indique, y se revisará anualmente, con efectos del próximo mes de agosto, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice General del Sistema de Índices de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Líbrense los oficios correspondientes a los servicios competentes del Ministerio del Interior y a los Servicios Consulares para que, en las funciones que les competen, impidan la salida del menor del territorio nacional, si no se cuenta con el permiso de ambos progenitores o autorización judicial.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, ROBERTO ANDRES BUSTOS PIZARRO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,