Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12563
Procediment ordinari 825/2015
Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 825/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIANA SANCHEZ DURAN contra la empresa RICARDO GONZALEZ MARQUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:
S E N T E N C I A nº 400/2017
En Palma de Mallorca, a 4 de Octubre de 2017.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio promovido por Dª Mariana Sánchez Durán, defendida por la abogada Dª María Beltrán Mora, frente a D. Ricardo González Márquez, no comparecido, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
F A L L O
Que, estimando la demanda de Dª Mariana Sánchez Durán frente a la empresa Ricardo González Márquez, condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.161´86 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado RICARDO GONZALEZ MARQUEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA