Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'INCA
Núm. 12109
Divorci contenciós 821/13. Notificació sentència
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio V Del Barco Ordinas, obrando en representación de (dades personals ocultes); y debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Ciego de Ávila, Cuba, en fecha 6 de abril de 1.999, entre el mencionado D. (dades personals ocultes), quien ha sido declarada rebelde en el presente litigio, con adopción de las siguientes medidas:
1- Que se atribuye la guarda y custodia de la menor, I.E. a la madre, a cuyo cuidado queda confiada, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la madre (dades personals ocultes).
2- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, y mientras la residencia de la madre sea fuera de Mallorca, éste podrá tener consigo a la hija, los meses de julio y de agosto de cada año.
En el supuesto de que la madre fije su residencia en Mallorca, la hija podrá estar en compañía del padre dos días por semana, el martes y el jueves, desde la salida de la menor del centro escolar o de las actividades complementarias que realizase en su caso hasta las 20 horas. Y en el supuesto de que alguno de los días inter semanales fuese festivo, el padre podrá tener en su compañía a la menor desde las 10 horas hasta las 20 horas. Y los fines de semana alternos, desde la salida del centro escolar, hasta las 20 horas del domingo, reintegrando a la menor en la vivienda de la madre. En relación a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, corresponderá por mitad a cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección, si no hay consenso, al padre en los años impares y a la madre en los años pares.
3.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común, y que obviamente en su condición de extraordinarios quedan fuera de la pensión alimenticia determinada con anterioridad, por el carácter de indispensables que de los alimentos señala el artículo 142 del Código Civil, deberán ser abonados, los que tengan origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llega a producirse.
4.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar al padre.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.
Y como consecuencia del ignorado paradero de (dades personals ocultes), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En INCA, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA