Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12059
Judici Verbal 155/2016. Sentència
D./Dª. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento seguido a instancia de (dades personals ocultes)frente a (dades personals ocultes) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 37/17
En Palma, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete
Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 155/2016, seguidos a instancia de la entidad mercantil “(dades personals ocultes)”, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistida de la Letrada Dña. Sandra Muñoz Femenias, contra D. (dades personals ocultes), sin representación ni defensa y en situación procesal de rebeldía, sobre acción de responsabilidad solidaria de los administradores por deudas sociales; ha recaído la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de la entidad mercantil “(dades personals ocultes)”, contra D. (dades personals ocultes); y en consecuencia:
1-Declaro que D. José Ramón Manzano García, en su condición de administrador único de la entidad “(dades personals ocultes)”, adeuda solidariamente con dicha compañía a la entidad “RECAMBIOS CENTRO S.A” la suma de 4.630,54 euros de principal, más los intereses legales del principal devengados desde la fecha de vencimiento de las respectivas facturas, más los que se sigan devengando; y lo que por costas del procedimiento monitorio se fije en el mismo.
2-Condeno a D. José Ramón Manzano García, en su condición de administrador único de la entidad “(dades personals ocultes)”, a abonar a la entidad “(dades personals ocultes)” la suma de 4.630,54 euros de principal, más los intereses legales del principal devengados desde la fecha de vencimiento de las respectivas facturas, más los que se sigan devengando; y lo que por costas del procedimiento monitorio se fije en el mismo.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, ex artículo 455 de la LEC
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado,(dades personals ocultes)(dades personals ocultes), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN