Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5702
Procediment ordinari 607/2013 sobre altres matèries
(dades personals ocultes)(dades personals ocultes)(dades personals ocultes), Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de (dades personals ocultes)(dades personals ocultes) frente a (dades personals ocultes) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Parte demandada: (dades personals ocultes)
Procuradora: (dades personals ocultes)
Letrado: (dades personals ocultes)
Parte demandada: (dades personals ocultes), en situación de rebeldía procesal
ASUNTO: Juicio Ordinario núm. 607/2013 sobre derecho societario y otros
SENTENCIA NÚM. 91/2014
Palma, 1 de abril de 2014
Juez:(dades personals ocultes)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la referida procuradora, en la representación anteriormente dicha, se interpuso ante este juzgado, el día 4 de octubre 2013, demanda de juicio ordinario contra el citado demandado, en reclamación de 64.798,94€, más los intereses legales devengados hasta su completo pago y las costas del procedimiento.
Alegaba, en síntesis, los siguientes hechos:
· Que la entidad actora mantuvo relaciones comerciales con la entidad INPEDESOFUN, S.L. y, como consecuencia de los trabajos realizados por la actora a la entidad INPEDESOFUN, S.L., ésta emitió un pagaré por importe de 47.000€, que fue impagado y generó unos gastos de devolución por importe de 2.883,80€. Como consecuencia, se instó juicio cambiario y en fecha 12 de septiembre de 2008 se dictó auto admitiendo a trámite la demanda y requerir al deudor, para que en el plazo de 10 días pagara al acreedor. Dicho auto fue notificado en fecha 23 de octubre de 2008 al demandado. La entidad INPEDESOFUN no formuló oposición y se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de INCA, de fecha 2 de julio de 2012, por el que se declaraba que transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentado escrito de oposición ni acreditado el abono de la cantidad adeudada.
· Que el demandado era el administrador único de la entidad deudora.
· En fecha 6 de octubre de 2009, la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad deudora acordó su disolución y liquidación. Se nombró al demandado como liquidador. Se aprobó el balance final de liquidación y se adjudicó la totalidad del haber social a repartir, concretado en la suma de 29.463,17€ entre los socios y manifestando expresamente que no existían acreedores de la sociedad ni débitos pendientes.
Segundo.- En fecha 9 de octubre de 2013, se admitió a trámite la demanda, emplazando al demandado para su contestación.
En el plazo legal establecido el demandado no contestó, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.
Tercero.- Convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar en el día señalado, compareciendo únicamente la parte actora. En virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose propuesto y admitido únicamente prueba documental, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña.(dades personals ocultes), en representación de (dades personals ocultes)., y en consecuencia, condeno a (dades personals ocultes), en situación de rebeldía procesal, al pago de 64.798,94€, dicha cantidad devengará los intereses procesales regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se condena en costas al demandado.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma (dades personals ocultes), juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Y encontrándose dicho demandado, (dades personals ocultes), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,