Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 10890
Judici verbal de desnonament 1106/2016
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado:
SENTENCIA Nº 234/17.- De fecha 31.07.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. César Eduardo Marcillo Bacusoy, frente a Zoheir Boulares, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 18 de noviembre de 2.013, condenando al demandado a que deje la vivienda arrendada libre, vacua, expedita y a disposición del actor, de lo contrario se procederá a su desalojo y posterior lanzamiento, librándose oficio al Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución para que efectúen señalamiento a tal efecto y al abono de las costas procesales.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano (cuenta 0418 0000 03 1106 16 de la entidad Banco Santander), un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en forma respecto de la parte demandada, D. Zoheir Boulares, se extiende la presente en EIVISSA, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA