Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10707
Judici verbal nº 558/2014. Notificació de sentència nº 163/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimino de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº  163/2016

Procedimiento: JUICIO VERBAL 558/2014

En Palma de Mallorca a veintiseis de septiembre de dos mil dieciseis.

La Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA TITULAR DEL JUGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISIETE DE PALMA DE MALLORCA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Dª MARIA ADELAIDA FORT HERNANDEZ, con Procuradora Sra.Darder Balle y Letrado Sr. Reinés Sastre, y de otro como demandados D. FRANCISCO ANGEL ORTIZ SALINAS,  en situación  de rebeldía procesal, y Dª BLANCA ROSA BLANCO HERRERO, con Procurador Sr. Colom Ferra,  y Letrado Sr. Janer Bosch, SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audencia Provincial de Baleares. (art. 455 LEC).

El recurso se planteará por medio de escrito en este Juzgado en en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pocedimientos que impugna (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas para la Agilización Procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 € como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

EL TEXTO  INTEGRO DE ESTA RESOLUCION SE ENCUENTRA EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICION DE D. FRANCISCO ANGEL ORTIZ SALINAS.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, y como consecuencia del ignorado paradero de D. FRANCISCO ANGEL ORTIZ SALINAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Pama de Mallorca, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA