Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9557
Judici Sobre Delictes Lleus 35/2016
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia – Juicio sobre Delitos Leves n.º 35/16-, en donde la parte denunciante es D.ª Sabine Kaseke, y la parte denunciada es D. Brater Sebastian Michael, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se han dictado las resoluciones que son del tenor literal siguiente:
"CÉDULA DE CITACIÓN
Por resolución de esta fecha, se ha acordado citar a D.ª SABINE KASEKE y a D. BRATER SEBASTIAN MICHAEL, a fin de que asistan el próximo día 25/10/17 a las 10 horas de su mañana, en LA SALA DE VISTAS DE ESTE JUZGADO, a la celebración del Juicio por delito leve arriba indicado, seguido por INJURIAS/VEJACIONES, respectivamente, en calidad de DENUNCIANTE y DENUNCIADO, sobre hechos ocurridos en PALMA el día 5 de Enero de 2016.
Se les hace saber que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse en el acto del juicio (testigos, documentos, peritos...) y que Podrán igualmente comparecer, cada uno de ellos, asistidos de Abogado si lo desean.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
EN CASO DE SER DENUNCIANTE SE LE APERCIBE de que, si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros.
EN CASO DE SER DENUNCIADO SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
En PALMA DE MALLORCA a 25 de agosto de 2017".
Y como consecuencia del ignorado paradero de SABINE KASEKE, así como del ignorado paradero de SEBASTIAN MICHAEL BRATER se extiende la presente para que sirva de notificación de la misma a los anteriores.
En PALMA DE MALLORCA a 25 de agosto de 2017.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA