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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9529
Acomiadament/Cessaments en general 11/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000011 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAGMAR RADE contra la empresa  SERGROS TELECOMUNICACION SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  MONICA GARCIA BARTOLOME

En Palma de Mallorca, a treinta de junio de 2017.

HECHOS

ÚNICO.- Por la la representación procesal de la parte actora  se presentó escrito por el que se solicitaba recurso de complemento de la sentencia nº 89/2017 dictada por este Juzgado en fecha, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE COMPLEMENTO en el sentido que se contiene en el cuerpo de su escrito”.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el apartado primero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”. Del mismo modo, el apartado cuarto de este precepto prevé que “las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto, podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior”.

SEGUNDO.- En el caso que es objeto de la presente resolución se interesa por la parte actora, por la vía del complemento de resoluciones judiciales previsto en el artículo 267.4 de la LOPJ, antes citado, que se complete el fallo en el que habiéndose declarado la improcedencia del despido no se hace referencia a la opción entre readmisión o indemnización.

Asiste la razón al demandante, y de este modo, ha de adicionarse al fallo de la misma un pronunciamiento que no es si no consecuencia legal de la declaración de improcedencia. Así, donde dice: 

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª DAGMAR RADE contra SERGROS TELECOMUNICACION SL, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos de 12/12/2015 por la entidad demandada, Y CONDENANDO a la demandada a que abone a la trabajadora una indemnización de 101,27 euros, y asimismo, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la suma de 812 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad indicada en el punto anterior.

Con imposición a la parte condenada de multa por importe de 100 euros, y el abono de los honorarios del Graduado Social generados por la parte actora.

Debe decir:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª DAGMAR RADE contra SERGROS TELECOMUNICACION SL, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos de 12/12/2015 por la entidad demandada, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización cifrada en 101,27 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como que en caso de que se opte por la readmisión, al abono al  trabajador de los salarios de tramitación, consistentes en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 36,31 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y asimismo, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la suma de 812 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad indicada en el punto anterior.

Con imposición a la parte condenada de multa por importe de 100 euros, y el abono de los honorarios del Graduado Social generados por la parte actora.

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO COMPLEMENTAR la sentencia nº 89/2017 dictada por este Juzgado en fecha treinta de marzo de 2017 en el sentido expuesto en la fundamentación de la presente.

Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo en la rectificada nota de referencia a la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DAGMAR RADE,  SERGROS TELECOMUNICACION SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA