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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9527
Acomiadament/Cessament en general 1165 /2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001165 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JAVIER PATINO SUANO contra la empresa  CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En Palma de Mallorca a 20 de junio de 2017

DOÑA Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Juez sustituta, adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº1165/2016, instado por D. FRANCISCO JAVIER PATIÑO SUANO, asistido jurídicamente por el Letrado D. Antonio Garrido Cobo, contra la empresa COSNTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAR, SLU, no comparece, con citación del FOGASA, representado por el Letrado D. Marcos Cobos López, sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

 

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por  D. instado por D. FRANCISCO JAVIER PATIÑO SUANO, asistido jurídicamente por el Letrado D. Antonio Garrido Cobo, contra la empresa COSNTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAR,SLU SL debo declarar y declaro: 1.- la existencia de relación laboral entre las partes ex. Artículo 1 ETY con una antigüedad de 7 de septiembre de 2016. 2.-La improcedencia del despido efectuado con efectos de 16 de noviembre de 2016 por parte de la empresa demandada a la que condeno a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 229,08 euros, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.850,2 euros, mas el diez por ciento en concepto de mora.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA