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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6017
Procediment Ordinari 250/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. MARIA DEL MAR GARCIA REVIRIEGO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORD 250/2016 seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE MARINETA 2 EDIFICIO BELLA GRACIA frente a ISMAIL BADILLO EL OUARF, SARA BADILLO EL OUARF, HERENCIA YACENTE DE DOÑA YAMNA EL OUARF THAMI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 89 / 2.017

En  Palma de Mallorca, a  1 de Junio de 2.017.

Vistos por mí, SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo,  Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, los autos  de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 250 / 2.016, siendo demandante la Comunidad  de Propietarios de la calle Marineta nº 2 de la localidad de Llucmajor - El Arenal (Edificio  Bellagracia), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Muñoz García, y asistida por el Letrado D. Miguel Magnier Díez, y demandados Dª Sara Badillo El Ouarf, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés, y asistida  por el Letrado D. José Manuel  Vázquez Miró, D. Ismael Badillo El Ouarf, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Bernal García, y asistido por  el Letrado D. José  Juan de Orlandis,  y la herencia yacente de Yamna El Ouarf Thami, en situación  procesal de rebeldía.

FALLO

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad  de Propietarios de la calle Marineta nº 2  de la localidad de Llucmajor - El Arenal ( Edificio Bellagracia), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Muñoz García , contra Dª  Sara y D. Ismael Badillo El Ouarf, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda frente  ellos, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad  de Propietarios de la calle  Marineta nº 2  de la localidad de Llucmajor- El Arenal( Edificio Bellagracia), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Muñoz García, contra  la herencia yacente de Dª Yamna El Ouarf Thami, debo condenar y condeno a dicha herencia yacente a pagar a la actora la suma de 32.632,59 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales. 

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO  y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal , aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

 Así lo acuerda, manda y firma SSª  Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia  nº 19 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado HERENCIA YACENTE DE DOÑA YAMNA EL OUARF THAMI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dos de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,