Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7422
Procediment Ordinari 1267 /2015
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001267 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VANESA GARCIA ROMAR contra la empresa YUMAKANA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA: 00185/2017
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO DE PALMA DE MALLORCA
PO 1267/2015
Palma, a seis de junio de 2017
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: VANESA GARCIA ROMAR
ABOGADO: BELEN PORCEL OLIVER
DEMANDNADO: YUMAKANA S.L. (NO COMPARECE)
OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD
FALLO
ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª.VANESA GARCIA ROMAR, contra YUMAKANA, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.859,99 EUROS CON EL RECRAGO DEL 30% previsto en el Convenio colectivo del sector de Hostelería de Baleares.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a YUMAKANA SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA