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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7419
Procediment Ordinari 1327/2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001327 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROBERTO BAUTISTA ALVAREZ contra la empresa  MODIXA DEVELOPMENTS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00205/2017

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE PALMA DE MALLORCA

PO 1327/2014

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a  22 de junio de 2017.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: ROBERTO BAUTISTA ALVAREZ

ABOGADO: JAVIER CAPELASTEGUI PEREZ-ESPAÑA

DEMANDADO:MOIXA DEVELOPMENTES SLU Y BEST HOTELS SL (NO COMPARECEN)

OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta por D. ROBERTO BAUTISTA ALVAREZ contra MODIXA DEVELOPMENTS SLU Y BEST HOTELS S.L. condenado solidariamente a las  demandadas a abonar a la actora la cantidad 1.190,05 euros €, más la indemnización por mora correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hosteleria.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer  recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MODIXA DEVELOPMENTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA