Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7411
Acomiadament/Cessament en general 837 /2015
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000837 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANNETT LEHMANN contra la empresa COSTUMER ITSEDE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En Palma, a 19 de junio de dos mil diecisiete.
HECHOS
ÚNICO.- Por el Sr. Ribas Rodriguez, Letrado de ANNET LEHMANN se presentó escrito por el que se solicitaba aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dos de mayo de 2017, escrito éste en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que se aclarara la cuantía de la indemnización en el sentido por esa parte interesado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Dispone el apartado tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.
SEGUNDO.- En el caso que es objeto de la presente resolución nos encontramos ante uno de los supuestos antes apuntados para proceder a la rectificación de una resolución judicial, ya que, con las bases de cálculo consignadas en la sentencia, esto es, una antigüedad de 1 abril de 2012, un salario regulador de 62,36 euros diarios, y siendo la fecha del despido el 31 de julio der 2015, la cuantía de la indemnización es la apuntada por el Letrado solicitante, de 7.141,40 euros, por lo que procede acceder a dicha petición.
Igualmente, procede rectificar el error de transcripción padecido en el hecho probado primero, pues donde dice Mallorca Queen SL, debe decir “COSTUMER ITSEDE S.L.”
Igualmente procede rectificar el nombre de la actora que se hace constar en el fallo, pues a pesar de que la actora en su demanda reiteradamente hace alusión al nombre “ANET”, en la documentación oficial que de la misma consta, figura el nombre “ANNET”, por lo que éste debe ser el que conste en el fallo de la resolución.
Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO haber lugar a rectificar la sentencia de fecha dos de mayo de 2017, en el sentido de que la indemnización cifrada en el Fundamento de Derecho segundo y Fallo de la misma, frente a la cantidad que se manifiesta, debe ser de 7.141,40 euros; en el hecho probado primero, en lugar de MALLORCA QUEEN SL, debe decir COSTUMER ITSEDE SL, y, finalmente, en el fallo de la sentencia, donde dice ANET, debe decir ANNET, todo ello de conformidad con lo expuesto en el Fundamento jurídico segundo de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso alguno.
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo
Y para que sirva de notificación en legal forma a COSTUMER ITSEDE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA