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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

AJUNTAMENT DE PALMA

Núm. 7361
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi para la temporada alta, los meses de julio y agosto

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El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 12741 de 29 de junio de 2017:

Decreto

1. Modificar extraordinariamente el régimen de libranza de los autotaxis durante los meses de julio y agosto, con aplicación de los siguientes criterios:

a) Ampliar la exención del régimen de libranza de los autotaxis con jornada diaria de diecinueve horas, durante los tres días mensuales sin correspondencia aritmética con el dígito de unidades del correlativo número de licencia. La ampliación no afecta a los servicios de autotaxi que se inicien en el aeropuerto, el puerto, en la zona de la playa de Palma ni en la parada de Can Pastilla, en donde serán de estricta aplicación los turnos de temporada alta ordinariamente establecidos en el acuerdo regulador de turnos de trabajo de taxi de 29 de mayo de 2014.

b) Tras cada uno de los tres días nominales de libranza, en  las inmediatas  jornadas diarias de trabajo no podrá iniciarse servicio en el aeropuerto, el puerto, en la playa de Palma ni en el estacionamiento de taxis de de Can Pastilla, limitación que afectará a las jornadas de los siguientes días del mes afectado:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Jornadas de trabajo siguientes a las libranzas nominales en los meses de julio y agosto

1

2, 12, 22

2

3, 13, 23

3

4, 14, 24

4

5, 15, 25

5

 6, 16, 26

6

7, 17, 27

7

8, 18, 28

8

9, 19, 29

9

10, 20, 30

0

1, 11, 21

c) La presente resolución motiva que los taxistas con jornada de 16 horas diarias puedan aportar certificación técnica para obtener la jornada  de 19 horas.

2. Las excepciones sobre  libranza que durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre  afectan a la playa de Palma son aplicables también al inicio de servicios en el estacionamiento de taxis de Can Pastilla. Quedando en tal sentido modificada cualquier resolución anterior en esta materia.

3. Modificar la previsión  del punto 3 del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014, en el sentido de ampliar hasta dos el número de pausas o paradas durante la jornada de trabajo, igualmente en la cuantía mínima de una hora cada una de ellas.

4. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB. Dejando sin efecto el Decreto núm. 12376 de 23/06/2017, adoptado por el regidor del Área de Movilidad.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 29 de junio 2017

El regidor del Área de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)