Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7007
Procediment ordinari 403/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID MARTINEZ GARCIA contra la empresa PASCALE FERREIRA RESTAURANTE MANDUCA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, a 22 de mayo de 2017
D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 403/2015, seguido entre partes, de una como actora DAVID MARTÍNEZ GARCÍA asistido por el letrado Arnau Tugores y de otra como demandada la empresa PASCALE FERREIRA que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por DAVID MARTÍNEZ GARCÍA y por ello CONDENO a la empresa PASCALE FERREIRA a abonar a la parte actora:
1º) La cantidad de 708,31 euros más un recargo del 30%. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC.
2º) La cantidad de 1.513,12 euros, que devengará los intereses moratorios ordinarios (art. 1100 del Código Civil y siguientes). Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC.
Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PASCALE FERREIRA RESTAURANTE MANDUCA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA