Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6577
Judici verbal (desnonament precari) 898/2016
Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento JVH 898/16 seguido a instancia de SOLVIA DEVELOPMENT SL frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE BALADRE Nº 29 2º A DE PALMA, TERESA TORRES AMAYA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA nº 80/2017
En Palma, a 14 de junio de 2017.
Vistos por Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 898/2016 entre:
Demandante: La entidad SOLVIA DEVELOPMENT S.L, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez Hernández y asistida por la letrado doña Rocío Vázquez López.
Demandados: Doña Teresa Torres Amaya, representada por el procurador de los tribunales don Juan Marqués Roca y asistida por la letrado doña Noelia Guasch Torres.
Ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Baladre nº 29 planta 2ª puerta A de Palma, declarados en situación de rebeldía procesal.
Objeto: Desahucio por precario.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013) y modificada por el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.
PUBLICACIÓN.-Esta sentencia fue leída y publicada estando S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.”
Y encontrándose dicho demandado, LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE BALADRE Nº 29 2º A DE PALMA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a catorce de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,