Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 6742
Procediment ordinari 182/2016 sobre altres matèries
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por "JF SAN PABLO, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales D. Juan Antonio Landáburu Riera, contra la sociedad "EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN YERCONSA, S.L.", y SE CONDENA a la sociedad "EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN YERCONSA, S.L.", a pagar a "JF SAN PABLO, S.L.", la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS(13.427,51)EUROS, más los intereses legales con arreglo al fundamento de derecho quinto de esta sentencia, y con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, al ser susceptible de ser recurrida en apelación. (artº 458 LEC).
Así por esta mi sentencia, Juzgando en primera instancia, que pronuncio, mando y firmo.
Expídase testimonio de la presente resolución por la Sra.Letrada de la Administración de Justicia, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, constituido en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de EDIFICACION Y CONSTRUCCIÓN YERCONSA S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a dos de junio de dos mil diecisiete.
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA