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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA

Núm. 6241
Judici verbal 523/2016 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. VANESA PRIETO LOPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de CATALINA COSTA MARI, MARIA COSTA MARI , JUAN PLANELLS COSTA , ANTONIO PLANELLS COSTA  frente a JOSE SERRA TORRES,  HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE JOSE SERRA TORRES   se ha dictado sentencia, cuyo tenor fallo literal es el siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano en nombre y representación de CATALINA COSTA MARI, MARIA COSTA MARI, JUAN PLANELLS COSTA y ANTONIO PLANELLS COSTA, contra JOSE SERRA TORRES y la HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS DE JOSE SERRA TORRES y, en consecuencia, DECLARO que los actores son dueños, en su conjunto, CATALINA COSTA MARI y MARIA COSTA MARI, del pleno dominio de una tercera parte indivisa cada una de ellas, y JUAN PLANELLS COSTA y ANTONIO PLANELLS COSTA, de una sexta parte indivisa cada uno de ellos, de la totalidad del pleno dominio de la finca nº 536, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, Tomo 24, Libro 7, Folio 136 y, por tanto, de la una octava parte indivisa de la misma todavía inscrita a nombre de JOSE SERRA TORRES, debiendo procederse a la cancelación de las inscripciones registrales contradictoria con dicha declaración y a la inscripción del referido porcentaje titularidad registral de JOSE SERRA TORRES a nombre de los actores en las proporciones indicadas, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer conforme a lo previsto por los artículos 458 y ss LEC, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, JOSE SERRA TORRES,  HERENCIA YACENTE O IGNORADOS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE JOSE SERRA TORRES  , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a ocho de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,