Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'INCA
Núm. 5952
Procediment ordinari 537/2015 sobre altres matèries
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00153/2016
En Inca, a dos de agosto de 2.016
Doña EVA MARÍA GASCÓN PLOU, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Inca y su partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 537/2015, seguidos a instancia de JOSÉ LUIS MIRÓ ALMAGRO, quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ascensión Nuria Ruiz Mora y defendida por la letrada Sra. Mª Amparo Pastor Orellana contra JUAN FERNÁNDEZ TRUYOLS, en situación de rebeldía procesal, sobre prescripción adquisitiva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora, en fecha 27/07/2015, se dedujo demanda objeto de los presentes autos argumentando, en síntesis, ser propietario del 66,66% de una embarcación, de la que el demandado es propietaria del 33,33%, que ha utilizado pacíficamente más de 80 años como propietario, por lo que debe dictarse una sentencia por la que se declare que el actor es el legítimo propietario de dicha embarcación.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que, en el plazo de 20 días, compareciera y la contestara, sin que contestara a la misma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
TERCERO.- Para la celebración de la Audiencia Previa se señaló las 13 horas del día 27/07/2016, siendo citadas las partes en legal forma y únicamente compareciendo la actora debidamente representadas por su procurador y defendida por su letrado.
CUARTO.- En el acto de la audiencia, tras ratificarse en sus pretensiones, y, fijados los hechos controvertidos, propuso como prueba únicamente la prueba documental, por lo que, tras ser admitida, en virtud del artículo 429.8 LEC, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La embarcación de pesca, tipo “Láud”, denominada “Ciudad de Manacor”, con número de matrícula 3ª-PM-1-465 es propiedad en un 33,33% de don Juan Fernández Truyols y en un 66,66% de don José Luis Miró Almadro desde el 16/12/2014, aunque antiguamente ya pertenecía al padre del actor y anteriormente a otros propietarios hasta el inicial, don Francisco Fernández Truyols.
SEGUNDO.- Desde hace muchos años, dicha embarcación ha sido poseída pacíficamente en concepto de dueño por la familia del actor y, últimamente, por el actor.
(…)
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ascensión Nuria Ruiz Mora, actuando en nombre y representación de JOSÉ LUIS MIRÓ ALMAGRO contra JUAN FERNÁNDEZ TRUYOLS, en situación de rebeldía procesal, debo realizar los siguientes pronunciamientos:
1º) Debo declarar y declaro el pleno dominio de JOSE LUIS MIRÓ ALMAGRO por prescripción adquisitiva extraordinaria de la embarcación de pesca , tipo “Laúd”, denominada “Ciudad de Manacor”, matrícula 3ª-PM-1-465.
2) Debo condenar y condeno al demandado a estar y a pasar por los pronunciamientos anteriores.
4º) Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la juez sustituta que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando Audiencia Pública de la que yo, la Letrado de la administración de justicia, doy
Y como consecuencia del ignorado paradero de J.F.T., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En INCA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA