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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5434
Procediment ordinari 882/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000882 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SAMBA DIOP X contra la empresa CHERKAOUI MOUAJIZE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA nº183/17

                           En Palma de Mallorca, a 19 de mayo de 2017

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 882/2016, seguido entre partes, de una como actora  SAMBA DIOP asistido por el letrado  Carlos Paton Parra y de otra como demandada la empresa CHERKAOUI MOUAJIZE, que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por SAMBA DIOP y por ello CONDENO a la empresa CHERKAOUI MOUAJIZE a abonar a la parte actora la cantidad de 363,75  euros que devengará unos intereses moratorios del 10%. Desde la fecha de la sentencia se devengarán  los intereses legales del art. 576 de la LEC.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CHERKAOUI MOUAJIZE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA