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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 2287
Procediment Ordinari 576/2007, sobre procediment ordinari

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Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

  En la ciudad de Manacor,  a Veintitrés de Marzo de 2.016.

 VISTOS, por  Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Dos, de la ciudad de Manacor, los presentes autos nº 576/07 de Juicio Ordinario, instados por Dña. Buena Ventura Albons Ferriol y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals y en su defensa el Letrado D. Raul Sagarra  Tapia contra D. Bartolomé Vives Torrens (desistimiento acordado por Auto de fecha 20.11.07). Contra la entidad  Promociones Andrés y Jaime S.L., en estos autos en rebeldía. Contra la entidad Espais i Racons S.L., en estos autos en rebeldía. Y contra Dña. Jessica Perpatih y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdá Bestard y en su defensa el Letrado D. Antonio Cañellas Escalas y contra Dña. Regina Garcia Borrás y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdá Bestard y el Letrado D.  Emilio Adame Obrador, en sustitución del Letrado D. Juan Mulet. Se procede seguidamente a dictar la presente resolución.

FALLO

 Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Sastre Gornals en representación de Dña. Buenaventura Albons Ferriol contra la entidad Promociones Andrés y Jaime S.L., la entidad Espais i Racons S.L., Dña. Jessica Perpatih y Dña. Regina Garcia Borrás. Y debo declarar y declaro que los demandados de forma solidaria deben indemnizar a la actora en la suma de quince mil quinientos veinte euros, con ochenta céntimos de euro, más la suma de cien euros mensuales, desde el mes de diciembre de 2.006 hasta que se garantice la estabilidad y posibilidad de utilización del garaje por los daños y conceptos a que se refiere el hecho quinto del escrito de demanda, y se condena a los codemandados  a estar y pasar por las anteriores declaraciones, de forma solidaria y al abono de las sumas indicadas, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

 Se hace expresa condena en costas a las partes codemandadas.

 Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

 Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de la ciudad de Manacor y su partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ESPAIS I RACONS, SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA