Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5389
Execució de títols judicials 0000276 /2016
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que en el ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000276 /2016 seguido a instancia de AUDY MILAN ZAMBRANO GARCIA contra la entidad mercantil PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE,S.L.U sobre Ejecución se ha dictado AUTO y DECRETO de fecha 08/05/2017, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que, se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:
“PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia 443/16 a favor de la parte ejecutante, AUDY MILAN ZAMBRANO GARCIA, frente a PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE,S.L.U, parte ejecutada, por importe de 3.575,52 euros en concepto de principal, más otros 715 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”.
“PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
- El embargo de saldos en cuenta corrientes y las devoluciones de la AEAT para asegurar la responsabilidad de PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE, S.L.U librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
- Requerir a PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE,S.L.U, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE,S.L.U, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.”
Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil PAVIMENTOS INDUSTRIALES MIRACLE,S.L.U en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haciéndose constar que las sucesivas resoluciones se realizaran a través del tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a jueves, 18 de mayo de 2017.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA