Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 5297
Acomiadament/cessaments en general 474 /2016 ST

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000474 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MIMONA MOUHDAD contra CONSULTORES BALEARS REAL ESTATES SL sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª. MIMONA MOUHDAD contra CONSULTORES BALEARS REAL ESTATES, S.L., y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a CONSULTORES BALEARS REAL ESTATES, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 66,66 euros diarios, desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia. O bien le indemnice en la cuantía de 367,51 euros.

Condeno igualmente a la demandada CONSULTORES BALEARS REAL ESTATES, S.L., a abonar a la parte actora, por salarios pendientes, un importe de 1.806,95 euros, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0474/16, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0474/16, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADA Y RUBRICADA"

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSULTORES BALEARS REAL ESTATES, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA