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NOTARIES

FERNANDO RAMOS GIL, NOTARI DE SANTA EULÀRIA DEL RIU

Núm. 4469
Declaració d'hereus

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Text

Yo, FERNANDO RAMOS GIL, Notario del Ilustre Colegio de Balea­res, con residencia en Santa Eulalia del Río.

HAGO CONSTAR:

Que en esta Notaría, a instancias de  DON JUAN HOMOBONO BONED  (titular del D.N.I. 41.408.004-T) según estaba representado se tramita Acta de notoriedad para declaración de herederos abintestato de DON ANTONIO HOMOBONO JUAN (titular del DNI 41.432.792-V) en la que se manifestaba lo siguiente:

“a) Que su sobrino DON ANTONIO HOMOBONO JUAN   falleció el día 21 de Agosto de 2.016 en Hospital Can Misses, término municipal de Ibiza, en estado de soltero y careciendo de descendientes y ascendientes, ni hermanos; y que al tiempo de su muerte tenía nacionalidad española y vecindad civil ibicenca.

b) Que DON ANTONIO HOMOBONO JUAN había nacido el día 13 de Marzo de 1951 en Santa Eulalia del Río, y era hijo de don Antonio Homobono Boned y doña Eulalia Juan Juan.

c) Que su padre, don Antonio Homobono Boned, le premurió, habiendo fallecido el día 11 de Diciembre de 2007.

d) Que su madre, doña Eulalia Juan Juan, le premurió, habiendo fallecido el día 11 de Febrero de 2.009.

e)  Que no le consta que el causante haya tenido ningún hijo, ni tampoco hermanos o medio hermanos.

f) Que sus abuelos paternos don Pedro Homobono Serafín y doña Catalina Boned Costa, le premurieron, habiendo fallecido el día 22 de Septiembre de 1964 y el día 17 de Marzo de 1980, respectivamente.

g) Que sus abuelos maternos don José Juan Torres y doña Catalina Juan Ribas, le premurieron, habiendo fallecido doña Catalina el día 4 de Febrero de 1963 en estado de viuda según se hizo constar en la escritura de aceptación de herencia formalizada en la ciudad de Ibiza por el notario don Higinio Pi Banús, el día 25 de Abril de 1963 con número 289 de protocolo.

h) Que del matrimonio de sus abuelos paternos don Pedro Homobono Serafín y doña Catalina Boned Costa nacieron 8 hijos; Margarita, María, Ana, Juan, Catalina, Vicente, Eulalia y el padre del causante Antonio HOMOBONO BONED.

i) Que sus tías paternas María y Ana HOMOBONO JUAN le premurieron habiendo fallecido el día 25 de Mayo de 2.005 y el día 3 de Agosto de 2.005, respectivamente.

j) Que del matrimonio de sus abuelos maternos don José Juan Torres y doña Catalina Juan Ribas nacieron 4 hijos; María, José, Catalina y la madre del causante Eulalia JUAN JUAN.

k) Que sus tíos maternos María, José y Catalina JUAN JUAN le premurieron habiendo fallecido; doña María Juan Juan, el día 22 de Noviembre de 1.999; don José Juan Juan, el día 30 de Julio de 1.981; y doña Catalina Juan Juan, cuya fecha exacta de defunción se desconoce.

l)  Que el último domicilio del causante fue en Can Pere Llarch, polígono X, número 40, término municipal de Santa Eulalia del Río.

m) Que el requirente -tío del causante- no ha incurrido en causa de indignidad para sucederle.

n) Y que no le consta que su sobrino hubiera otorgado testamento ni ningún otro acto de última voluntad, ni que hubiere efectuado ninguna declaración para la adquisición, conservación o recuperación de vecindad civil alguna, inscrita en el Registro Civil correspondiente.”

Que efectuadas las manifestaciones reseñadas, al ostentar el causante la vecindad civil ibicenca, lo que determina que la sucesión se rija, en primer lugar, por las disposiciones del Derecho Civil especial de las Islas Baleares, y conforme a lo dispuesto por la vigente Compilación de Baleares, la sucesión intestada en Ibiza y Formentera se rige por las normas del Código Civil, por todo lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, con lo dispuesto en los artículos 946 y siguientes del Código Civil, según lo prevenido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se pretende declarar como únicos y universales herederos de DON ANTONIO HOMOBONO JUAN  a sus tíos paternos Margarita, Juan, Catalina, Vicente y Eulalia HOMOBONO BONED, únicos tíos vivos  al tiempo del fallecimiento del causante, no operando el derecho de representación a favor de los descendientes de los tíos paternos (ex art. 925.2º del vigente Código Civil).

Durante el plazo de veinte días desde la publicación del presente edicto podrán los interesados comparecer en mi Notaría, sita en la Calle Mariano Riquer Wallis, número 9, bajo 4, en Santa Eulalia del Río, en horas de despacho, para alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos u oponerse a la tramitación de la misma. Sirva el presente de notificación a cualquier interesado, y especialmente a los interesados en la herencia de DON ANTONIO HOMOBONO JUAN.

En Santa Eulalia del Río, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.