Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4385
Procediment ordinari 1552/2009. Notificació sentència
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 9/2013
En Palma de Mallorca, a 30 de enero de 2013
Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens
Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE MARBELLA 20, EDIFICIO SOMETIMES
Abogado/a: Doña Carmen López González
Procurador/a: Don José Antonio Cabot Llambías
Demandado: D. ANGEL PEDRO MARQUEZ NUÑEZ y Dª Mª JESUS ROIG RUIZ (en rebeldía)
Abogado/a:
Procurador/a:
Objeto del juicio: Reclamación de cuotas de comunidad de propietarios.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por D. José Antonio Cabot Llambías, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación indicados, se formuló el día 20 de octubre de 2009 demanda contra D. ANGEL PEDRO MARQUEZ NUÑEZ y Dª Mª JESUS ROIG RUIZ, en reclamación de la cantidad de 7.505,36 euros alegando, en síntesis, los siguientes hechos: que los demandados son propietarios del inmueble señalado con el número 415 y el aparcamiento nº 44 de la calle Marbella nº 20; que desde la adquisición del inmueble los demandados han venido impagando cuotas de la comunidad por lo que en la junta de agosto de 2008 se aprobó el saldo deudor reclamado en el presente procedimiento; que en el escrito de oposición al monitorio los demandados reconocen adeudar las cuotas por gastos ordinarios y oponerse a las cuotas por gastos extraordinarios por entender que su aprobación es anterior a la adquisición del inmueble; que los gastos por obras extraordinarias de la comunidad se han ido aprobando y ejecutando de forma sucesiva desde el año 200, recaudando dinero en las juntas de 2005 y 2006 puesto que no se habían abonado las obras; por ello, de conformidad con el art. 11 LPH corresponde el pago al nuevo propietario; que todas las juntas han sido notificadas a los demandados sin que éstos hayan formulado objeción alguna.
Por todo lo anterior, interesa que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad reclamada, 7.505,36 euros, más los intereses legales y las costas procesales.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada. El codemandado sr. Márquez fue emplazado personalmente y notificada de forma personal la declaración de rebeldía. Respecto a la codemandada sra. Roig, realizadas varias averiguaciones de domicilio y desconociendo su paradero, ha sido emplazada y notificada por edictos.
Abierto el acto de la audiencia previa el día 23 de enero de 2013, con el resultado que consta en el soporte videográfico, compareció sólo la parte actora. La parte actora se ratificó en el escrito de demanda y aclaró que la cantidad reclamada en el presente procedimiento fue aprobada en la junta de 25 de agosto de 2008. La parte actora propuso como medios de prueba la documental aportada con la demanda y con el procedimiento monitorio y no constando unido a los autos el procedimiento monitorio, aportó en el acto copia de la nota registral de propiedad de la vivienda, certificado de la deuda y acta de la junta notificada a los demandados. No habiendo más prueba que practicar que la documental ya aportada, quedaron los autos vistos para sentencia conforme al art. 429.8 LEC.
En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. José Antonio Cabot Llambías, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MARBELLA 20 contra D. ANGEL PEDRO MARQUEZ NUÑEZ y Dª Mª JESUS ROIG RUIZ, y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a la actora de la cantidad total de 7.505,36 EUROS, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda (20 de octubre de 2009),más los intereses del art. 576 LEC hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de apelación en el plazo de VEINTE días a contar desde su notificación, mediante escrito que deberán presentarse ante este juzgado, previa consignación del depósito de 50 euros fijado en la DA 15ª LOPJ.
Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DON ANGEL PEDRO MÁRQUEZ NÚÑEZ y doña MARÍA JESÚS ROIG RUIZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA